Superfinanciera certifica el Interés Bancario Corriente
Bogotá, 31 de agosto de 2026. – Con base en la información semanal reportada por los establecimientos de crédito entre las semanas con corte del 31 de julio al 21 de agosto de 2026, la Superintendencia Financiera, en ejercicio de sus atribuciones legales[1], expidió la Resolución 1260 de 2026 por medio de la cual se certifica el Interés Bancario Corriente para las siguientes modalidades de crédito:
Crédito de consumo y ordinario
Se certifica en 19,49% efectivo anual para la vigencia entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026, la cual representa una disminución de 28 puntos básicos (0,28%) frente a la vigente en agosto de 2026 (19,77%).
Certificaciones para otras modalidades
Las siguientes certificaciones del Interés Bancario Corriente estarán vigentes entre el 1 y el 30 de septiembre de 2026.
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Modalidad |
Efectivo anual |
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Crédito de consumo de bajo monto |
44,58% |
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Crédito productivo de mayor monto |
27,92% |
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Crédito productivo rural |
21,76% |
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Crédito productivo urbano |
38,61% |
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Crédito popular productivo rural |
44,80% |
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Crédito popular productivo urbano |
58,75% |
Tasas no certificadas por la SFC
basadas en el Interés Bancario Corriente
El interés bancario corriente es la base para el cálculo del valor máximo de los intereses remuneratorio y moratorio definidos en el Código de Comercio (artículo 884)[2] y para determinar los efectos de la norma sobre usura definida en el Código Penal (artículo 305).
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Modalidades de crédito |
Interés remuneratorio y de mora (efectivo anual) |
Usura (efectivo anual) |
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Crédito de consumo y ordinario |
29,24% |
29,24% |
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Crédito de consumo de bajo monto |
66,87% |
66,87% |
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Crédito productivo de mayor monto |
41,88% |
41,88% |
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Crédito productivo rural |
32,64% |
32,64% |
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Crédito productivo urbano |
57,92% |
57,92% |
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Crédito popular productivo rural |
67,20% |
67,20% |
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Crédito popular productivo urbano |
88,13% |
88,13% |
